Hoy os contamos que es la Inspección Técnica de Edificios. En pocas palabras, es la hermana gemela de la ITV, pero en vez de turismos, lo que se revisan son pisos. Es importante tener todo el papeleo en regla y por eso deseamos que la conozcas en profundidad.
La ITE de edificios es de carácter obligatorio para todos los edificios plurifamiliares. Realizar esta inspección técnica de edificios es responsabilidad de cada comunidad de vecinos. Tenéis hasta el cuarenta y cinco aniversario del inmueble para pedir el certificado, según los plazos máximos establecidos. Es decir, si la casa o bien edificio en el que vives fue construido en mil novecientos setenta y dos, el 2017 es el último año para presentar los resultados de la ITE de edificios.
Según cómo haya valorado el técnico el inmueble, la vigencia del certificado de aptitud va a tener una duración o bien otra.
La estructura, construcción e instalaciones comunitarias del edificio. Se realiza una valoración visual y si son necesarias se aplicarían técnicas de comprobación del estado de estructuras del edificio.
Por último, es esencial saber que, si bien cada comunidad autónoma tiene su ordenanza sobre la ITE, el hecho de no presentarla supone sanciones de entre 1.000 y 6.000 €.
El Real Decreto Ley 8/2011 establece lo siguiente con relación a la Inspección Técnica de Edificios:
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
Artículo 22. Efectos de la inspección técnica de edificios.
Cuando de la inspección técnica del edificio deriven deficiencias, la eficiencia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, va a quedar condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para sostener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.
Las determinaciones contenidas en este R. D.-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a 25 mil habitantes a menos que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o bien los ambientes metropolitanos que acoten. Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo recomienden, van a poder contar con la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer salvedades del cumplimiento de la misma a determinados edificios conforme su tipología o bien su uso predominante.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este R. D.-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo preparado en el artículo veintiuno, con relación a la inspección técnica de edificios, que se pondrá en marcha en el mismo año en que salga a la luz.
Al margen de los establecido por el convocado Decreto-ley, las distintas ordenanzas establecen la periodicidad mínima con la que las edificaciones deben pasar la inspección técnica de edificios, que varían conforme la ciudad y la antigüedad del inmueble.
Asimismo, establecen que la obligación de efectuar la inspección técnica de edificios corresponde al/los propietario/s del edificio, quienes van a deber contratar a un técnico independiente o bien a una entidad de inspección técnica homologada, a fin de que emita un informe, en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o bien no, realizar obras de conservación/rehabilitación.
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